Tradicionalmente, se viene considerando que el Año Jubilar Lebaniego tiene su origen en la bula que el Papa Julio II emitió en 1512. Sin embargo, lo cierto es que dicha bula no tiene la importancia que se la da, ya que, en sí misma, no reconoce el Jubileo lebaniego. Serán las bulas del Papa León X, tanto la del 30 de diciembre de 1513 como la del 10 de julio de 1515, las que reconocen realmente el jubileo. Lo vemos.
En efecto. La Bula de 1512 es dirigida por Julio II a los abades de los monasterios de Sahagún, San Salvador de Oña y San Vicente de Oviedo. Les dice que el prior y monjes de Santo Toribio han acudido a él porque, según ellos, varios clérigos, de los que citan expresamente a tres, habían puesto en duda que la indulgencia plenaria que se ganaba en Santo Toribio el día de la fiesta del Santo (16 de abril) y, cuando ésta caía en domingo, también los siete días siguientes, se extendiera realmente a estos siete días. Esto, decían los monjes de Santo Toribio, causaba "graves perjuicios, impedimentos, inquietudes y perturbaciones" a los fieles y también a la propia comunidad religiosa. Por ello, pidieron al Papa que juzgara y confirmara que esa indulgencia plenaria se extendía no solo al día del Santo sino también, cuando caía en domingo, a los siete días siguientes.
El Papa, dirigiéndose como decimos a los abades citados, dice: "mandamos a vuestra discreción por letras apostólicas que, llamados los que hubieren de llamarse, y oídos, juzguéis lo que fuere justo en apelación remota, haciendo que lo que decretareis se observe firmemente por censura eclesiástica". Y añade que "si no pudiereis intervenir todos en estas ejecuciones, intervengan dos o uno de vosotros".
Como vemos, pues, en la Bula de 1512 Julio II se limita a exponer lo que le plantean los de Santo Toribio, y es ahí cuando dicen que gozan de jubileo, y a nombrar a los tres abades para que, los tres juntos o alguno de ellos, estudien el caso, citen a testigos y decidan, dando el Papa por bueno lo que ellos digan.
Al final, fue el abad de Oña, Alonso de Madrid, en solitario, el encargado de llevar a cabo el proceso, que culminó sentenciando conforme a lo que se pedía desde Santo Toribio.
En la medida en que la bula de Julio II daba por bueno lo que dictara, a la postre, el abad de Oña, ya estaba reconocido el jubileo semanal. Sin embargo, al parecer, el prior y monjes querían que quedara más clara la aprobación del Papa y, muerto Julio II y nombrado como su sucesor León X, acudieron a él pidiendo confirmación de la sentencia dada por el abad de Oña. León X la confirmó en la Bula del 30 de diciembre de 1513, en la que dice expresamente que "los dichos fieles cristianos que devotamente visitaren la dicha iglesia cuantas veces la dicha fiesta cayere en domingo, el domingo y los siete días inmediatos siguientes pueden y deben ganar remisión de todos sus pecados, de que fueren verdaderamente arrepentidos y confesados".
No sabemos si porque los opositores a esa prolongación semanal de la indulgencia insistieron en su postura, cosa que nos parece muy poco probable, o porque los monjes de Santo Toribio querían conseguir otra declaración más de su gusto, el caso es que insistieron nuevamente ante el Papa, que otorgó otra Bula el 10 de julio de 1515. En ella estableció, refiriéndose a la fiesta de Santo Toribio del 16 de abril, que "concedemos que en adelante perpetuamente todos y cada uno de los fieles dichos que en dicha fiesta en cualquier año, y cuantas veces la fiesta ocurriere en domingo, el mismo domingo y los siete días inmediatamente siguientes, desde las primeras vísperas hasta la puesta del sol de la fiesta y del último día de los siguientes visitaren devotamente la iglesia de dicho Monasterio (...) puedan ganar indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados, de que estuvieren verdaderamente arrepentidos y confesados o con propósito de confesar."
Vemos, pues, que en esta Bula de 1515 se concede el jubileo, la indulgencia plenaria, para el futuro, perpetuamente, estableciendo que se ganará todos los años el 16 de abril y, cuando este día caiga en domingo, además en los siete días siguientes. Así fue hasta que en 1967 Pablo VI amplió el jubileo, cuando la fiesta caiga en domingo, al año completo.
En resumen, por tanto, podemos decir que la Bula de 1512 de Julio II tiene importancia no tanto por sí misma, sino porque supuso el inicio de un proceso, en el que se incluye la Bula de 1513, que culminó con la Bula de 1515, siendo estas dos bulas de León X las que reconocen realmente el jubileo lebaniego, que ya se venía celebrando con anterioridad, y prolongan sus beneficios para el futuro.
Se puede ver el texto íntegro de la Bula de 1512 en: Arciprestazgo de Liébana y Peñarubia.