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1 de octubre de 1936

01/10/2026. Gabino Santos Briz

Al cumplirse 90 años de la Guerra Civil española, nos proponemos acercarnos a su desarrollo en Liébana, haciendo un recorrido casi diario por los acontecimientos

Anterior: 30 de septiembre de 1936.           Inicio: 17 de julio de 1936.

Se publica una «enérgica nota» del gobernador civil, Juan Ruiz Olazarán, que reproducimos:

«Teniendo conocimiento de que por elementos que indebidamente se llaman agentes al servicio de las distintas dependencias del Gobierno civil, se practican registros domiciliarios y requisas de objetos, para lo cual no están autorizados, y al objeto de evitar y sancionar severamente dichos abusos, dispongo lo siguiente:

Desde este momento quedan absolutamente prohibidos los registros y requisas que no estén debidamente autorizados por el Gobierno civil.

Todo vecino que sea requerido en su domicilio para ser objeto de registros o requisas, deberá exigir a los encargados de efectuarlos la orden expresa que les autorice para tal menester, y en la cual constará la clase de registro y concretamente los enseres objeto de requisa, oponiéndose expresamente a que unos y otras tengan más alcance que el que se consigne en la orden.

Si los individuos que se presenten se negaran a mostrar la autorización para efectuar registros o requisas, inmediatamente, sin demora ni reservas, se procederá a poner rápidamente el hecho en conocimiento de la Policía para proceder a la detención de los autores.

Todo ciudadano que deje de poner en conocimiento de la autoridad abusos de esta naturaleza, será sancionado, y los detenidos en estas prácticas prohibidas serán considerados como elementos facciosos y juzgados severísimamente.

En la aplicación de sanciones contra esta clase de extremos seremos inflexibles.

A todas las autoridades, milicias y ciudadanos encargo la aplicación y cumplimiento de la presente disposición, advirtiendo que desde esta fecha quedan establecidos servicios de vigilancias volantes, encargados de evitar que estos hechos tengan repetición».

Como vemos, se pretende evitar abusos, pero, en la práctica, cabe suponer que esta orden tendría poca utilidad porque sería difícil ponerse a reclamar a unos individuos armados la autorización para requisar o registrar sin exponerse a recibir un tiro. Además, una orden similar había sido emitida por la Dirección de Orden Público, como dimos cuenta el 21 de septiembre, por lo que el hecho de tener que insistir en ello confirma su incumplimiento.

Por otra parte, la Dirección General de Comercio y Abastecimientos emite también otra nota en la que «solicita la colaboración de todos y pide un nuevo esfuerzo que debemos soportar con satisfacción plena, porque sirve para cubrir las atenciones de nuestros bravos luchadores»: se reduce el racionamiento de pan a 150 gramos por persona. Y es que «toda nuestra atención, toda nuestra actividad y todos nuestros entusiasmos tenemos que dirigirlos a preocuparnos de nuestras fuerzas del frente, de las fuerzas leales y milicianos que, además de poner sus vidas al servicio de la defensa de nuestra libertad, soportan con entereza todos los rigores y todas las inclemencias del tiempo».

La Dirección General de Agricultura emite una nota en la que recuerda que el comercio de ganado es libre, aunque está prohibida la salida de ganado a otras provincias sin autorización, insistiendo en que no pueden sacrificarse terneros de menos de 40 kilos/canal, en el caso de los del país, y de 55 para los de raza holandesa, suiza o mixto, ni tampoco cerdos de menos de 70 kilos/canal, y recuerda también los precios tipos de compra para cerdos, terneras de primera y de segunda. Además, deja constancia de que «los jefes de columna son los únicos autorizados para realizar requisas de ganado, en sus zonas de guerra, sin más limitaciones que las que impone la moral de campaña», estando prohibidas en resto de la provincia, y, en todo caso, todas las incautaciones deberán contar con autorización de la Sección de Incautaciones, quedando las reses incautadas a disposición de la Dirección de Agricultura.

La Dirección General de Asistencia Social recuerda a todos los frentes populares de la provincia la obligación que tienen de nombrar un delegado de Asistencia Social y de comunicar el nombramiento a esa Dirección General junto con la indicación del número de refugiados que podrían admitir. Y a los que ya tengan refugiados, les recuerdan que deben rellenar unas "fichas de refugiados".


Siguiente: 2 de octubre de 1936.


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