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3 de agosto de 1936

03/08/2026. Gabino Santos Briz

Al cumplirse 90 años de la Guerra Civil española, nos proponemos acercarnos a su desarrollo en Liébana, haciendo un recorrido casi diario por los acontecimientos

Anterior: 2 de agosto de 1936.           Inicio: 17 de julio de 1936.

El Comité de Guerra hace saber que, por disposición del Gobierno de la República, se prohíben los desahucios por falta de pago de rentas tanto de fincas urbanas como rústicas. Además, concede 24 horas más a quienes debían presentar las relaciones juradas de legumbres, maíz..., estableciendo que si no las cumplimentan «se procederá a la incautación de todos los artículos que la misma tenga, poniéndolos a la disposición del Frente Popular» y se ordena que los detallistas de ultramarinos y comestibles presenten la misma relación en 72 horas.

La Comisión Ejecutiva del Frente Popular de Izquierdas emite varias notas:

1.- «Se advierte a todos los Comités de la provincia que los servicios establecidos por el Frente Popular en cada localidad y los generales de transportes y comunicaciones (teléfonos, telégrafos, etc.), deben ser usados única y exclusivamente para asuntos oficiales, y todos los Comités deben procurar dirigir por escrito los asuntos que deban plantear de necesidades locales, para evitar visitas estériles, pues generalmente dichos asuntos no pueden tener una resolución inmediata.

Inmediatamente deben comunicar por el medio más rápido a este Comité ejecutivo del Frente Popular de Santander del número de fusiles, mosquetones y armas rayadas que tengan en cada localidad, y munición para las mismas».

2.- «Se pone en conocimiento de todos los Frentes Populares de la provincia, que esta Ejecutiva no atenderá ninguna petición de las comisiones que se desplacen a esta ciudad si no vienen debidamente autorizados por el respectivo Frente Popular con alguna misión determinada, procurando sean lo más reducidas posible, pues no siendo en este caso, no serán atendidos y correrán de su cuenta todos los gastos que ocasionen, incluso el de alimentación».

3.- «Con objeto de evitar que en las incautaciones de ganado que para las necesidades de abastecimiento se realizan en la provincia sean requisados animales calificados por su pureza de raza, por sus condiciones de producción o por ser impropios para el consumo, la Comisión Ejecutiva del Frente Popular ha acordado lo siguiente:

Todos los Comités que precisen realizar incautaciones de ganado designarán a un inspector veterinario de su confianza para que, en calidad de técnico, intervenga en cuantas requisas se ordenen, señalando individualmente aquellos animales que puedan ser objeto de incautación y excluyendo aquellos otros que, por las condiciones dichas, no deban ser sacrificados. Los animales exceptuados no podrán ser nuevamente requisados sin una orden expresa de esta Comisión Ejecutiva».


Siguiente: 4 de agosto de 1936.


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