Al cumplirse 90 años de la Guerra Civil española, nos proponemos acercarnos a su desarrollo en Liébana, haciendo un recorrido casi diario por los acontecimientos
Anterior: 27 de septiembre de 1936. Inicio: 17 de julio de 1936.
Salen desde Santander «nuevos contingentes hacia los frentes de batalla, desfilando por las calles de la ciudad, entre los aplausos de la multitud, que con sus vítores expresaba de modo elocuente su admiración hacia los nuevos soldados de la República», que, como los que han salido anteriormente, «van perfectamente equipados con excelente material y con el cuadro de mandos completo. Con su marcialidad en el desfile y con la dotación que llevan dan la sensación de un Ejército regular, disciplinado y lleno de entusiasmo».
La Dirección General de Agricultura otorga una disposición en la que señala que «es preocupación fundamental del Gobierno llevar al campo el bienestar a que sus cultivadores tienen derecho», de un modo especial a arrendatarios y aparceros cuya situación se agravaba «por culpa de los que toda su vida se dedicaron a gozar del privilegio resultante de la fácil explotación de los primeros».
Por ello, y para proceder a la imprescindible intensificación de cultivos, se establecen una serie de medidas que incluyen la reducción a la mitad de todas las rentas pendientes de pago; el pago a esa Dirección General (o al Comité Agrícola Local, si son en especie) de las rentas debidas a «propietarios implicados en la subversión fascista» o a otros residentes «en pueblos ocupados por los rebeldes», de los que los Comités locales deberán enviar relación; y la anulación de todos los contratos de aparcería, quedando los aparceros obligados únicamente a «reintegrar al dueño o prestamista el saldo resultante de la liquidación de aparcería en el día de la fecha, con exclusiva referencia al capital inicial y sin tener en cuenta el valor actual de las reses objeto de liquidación, que quedarán automáticamente de la exclusiva propiedad del aparcero» y «si el valor inicial de las reses fuese superior al valor actual de las mismas, el aparcero reintegrará al dueño el valor de tasación actual descontando del mismo las entregas hechas por ganancias si las hubiera habido».
«A partir de esta fecha queda terminantemente prohibido a toda clase de vehículos llevar otra bandera que no sea la nacional». Esta breve nota de la Dirección General de Comunicaciones se publicó este día y supone un cambio respecto a la del día 4 que se limitaba a exigir que la bandera nacional estuviera a la misma altura que las otras, las de los sindicatos o partidos.
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