1833: Liébana en la Provincia de Santander

"Píldoras de Historia"

1833: Liébana en la Provincia de Santander

Gabino Santos Briz. 26/2/2022

El 3 de diciembre de 1833 la Gaceta de Madrid (el precedente del Boletín Oficial del Estado) publicó el Real Decreto que establecía la nueva división provincial de España, si bien la demarcación de los límites de cada una, dada su extensión, se incluyó en una separata. En ella los límites de la provincia de Santander se fijaron así:

«Esta provincia confina con el N. con el Océano Cantábrico, por el E, con Vizcaya y Alava, por el S. con las de Burgos y Palencia y por el O. con la de Oviedo. El límite N. es la costa del mar desde el punto divisorio actual de Asturias hasta el río que pasa por Ontón. El límite E. es la actual línea divisoria de Vizcaya y Alava hasta encontrar el de la provincia de Burgos. El límite S. empieza en la Calera y sigue por el límite actual del valle de Mena y Tudela, que quedan para Burgos, y el de Soba hasta el mojón de Retuerto, desde donde sigue por la línea divisoria de las merindades de Castilla, dejando éstas para la provincia de Burgos, hasta encontrar el límite actual de Reinosa, que pertenece a ésta. El límite O. es el que tiene actualmente con Asturias, quedando para esta provincia Peñamellera y Ribadedeva con sus términos.»

Gaceta que incluyó la nueva división provincial

¿Liébana está incluida en esos límites? Como vamos a ver, hubo quien entonces lo dudó. Sin embargo, los límites asignados a otras provincias lo ajustan un poco más. Así, en la de Palencia se dice que su límite N. con la de Santander «principia en la Peña de Espigüete y va por Fuentes Carrionas, siguiendo la divisoria actual con el partido de Reinosa»... En la de León, que «el límite N. es la línea divisoria actual con Asturias desde el límite de Galicia hasta el de Palencia en el puerto de San Clodio» (sic) y desde ahí, por el E., «sigue por la Peña de Espigüete, por el O. de Otero, de Velilla».... Mientras, en los límites de la provincia de Oviedo se dice únicamente que por el E. son los que eran hasta entonces con Santander salvo la inclusión de Peñamellera y Ribadedeva.

Fue Matías de Lamadrid, el autor de la "Memoria sobre los grandes montes y demás riqueza de Liébana", publicada en 1836, y promotor y primer director en 1839 de la Sociedad Económica de Amigos del País de Liébana, quien, recién publicada la demarcación provincial, consciente de la vaguedad de los límites que afectaban a Liébana, lo analizó detenidamente, respondiendo a quienes cuestionaban que Liébana estuviese incluida en la de Santander y a quienes decían que había que esperar a posteriores aclaraciones para saberlo. Llega a la conclusión, por exclusión, de que sí que pertenecía a Santander. Esto escribía en abril de 1834 en carta que dirigió al secretario de la Real Sociedad Cantábrica, Fernando Antonio de Cos, quien, según parece desprenderse de la carta, era de los que defendían que había que esperar alguna declaración oficial que lo aclarara:

«Los límites de la provincia de Oviedo son los que tiene actualmente con la agregación de Peñamellera y Rivadeva (sic). Liébana nunca fue de Asturias ni es Peñamellera ni es Rivadeva. No pertenece pues a la provincia de Oviedo. El límite N. de la de León toca en el Puerto de San Glorio, no Clodio, punto S.O. de Liébana; tampoco la comprende aquella provincia porque le deja más al N. La provincia de Palencia llega, como hizo siempre, por el N. a dicho Puerto o su Peña Espigueta y Alto de Fuentes Carrionas (que distan poco de él y no sé por qué fue no mentar a San Glorio) y corre enseguida por toda la parte S. de Liébana, hacia la línea divisoria actual del Partido de Reynosa; y quedando fuera más al N. Liébana, Liébana no es de Palencia». Descarta luego, de igual modo, que sea de Burgos y concluye:

«No siendo Liébana de ninguna de estas provincias o pertenece a Santander o tenemos que pedir un Subdelegado» y es que «los límites de la provincia de Santander están expresados con poca esactitud por esta parte, porque habla solo del Partido de Reynosa como si éste abrazase el de Liébana». Y añade: «San Glorio, que la Ley marca como límite de la de León, es el punto de conjunción de las 4 provincias de Santander, Oviedo, León y Palencia, y allí en una misma mesa han de poder comer juntos los 4 subdelegados, hallándose cada cual en su provincia, aunque les aconsejaría que esta humorada la tengan solo en verano».

«En el orden natural Liébana debe pertenecer a Palencia o Santander» y «los límites marcados en la ley embían (sic) la Liébana a Santander y es perder tiempo (...) aguardar declaraciones particulares innecesarias». Y concluye: «Cántabros fuimos y no de los más ujadores (¿?) y montañeses seremos».

Pasa a continuación a realizar una durísima crítica contra los gobernantes lebaniegos para justificar que no haya que esperar aclaraciones:

«Este país se encuentra en un desorden indecible. No hay ni una orden en el archivo del Ayuntamiento de esta Villa ni en el de Provincia. No hay amillaramiento y he apurado que las bases para repartir las contribuciones en esta Villa han sido levita, chaqueta y chupe. Es un caos, y yo salí de Ayuntamiento tan a obscuras como entré. Los amigos del desorden, deseando que continuase, hicieron hincapié en que fuese esto de Burgos para tener la autoridad lejana. Hacer lo contrario de lo que se manda, o evadir las órdenes, ha sido la divisa de los municipales del monstruoso Ayuntamiento General de Liébana. Los beneficios de la división territorial y establecimiento de subdelegados de Fomento ¿por qué mala suerte han de retrasarse a Liébana?».

Aclaremos que las menciones a los subdelegados de Fomento, de los que tenía que haber uno en cada provincia, tienen que ver con las presiones de Lamadrid para que se hiciera el camino a Liébana por La Hermida, de lo que también se ocupa en la carta, pero esto es ya otra historia.

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