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RACIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

La aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre (ver) va a tener consecuencias en la organización administrativa de los diversos entes que la componen en Liébana. No son tantas ni tan graves como se llegó a apuntar al principio de su tramitación (las juntas vecinales y mancomunidades se mantienen, al igual que el número de concejales, por ejemplo) pero sí que las hay.

¡Pulse, para ampliar! En el caso de los ayuntamientos, una de ellas va a ser la desaparición del personal de confianza nombrado por los alcaldes. La nueva ley establece que los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes –todos los de Liébana- «no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual». Por tanto, los ayuntamientos de Camaleño, Cillorigo y Pesaguero, que tienen actualmente "secretarias adscritas a la alcaldía" como personal eventual, verán desaparecer esa figura de su organigrama.

Sin embargo, esta desaparición no va a ser inmediata en aquellos ayuntamientos «que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad», ya que, mientras cumplan esas condiciones, podrán mantener ese personal eventual hasta el 30 de junio de 2015.

En cuanto a las retribuciones de los alcaldes, en tres ayuntamientos lebaniegos, los que tienen entre 1.001 y 2.000 habitantes, en los que se admite un solo miembro de la corporación en régimen de dedicación exclusiva, en principio, no tendría que haber novedad ya que sus sueldos se encuentran dentro de los márgenes que marca la Ley. Se trata de los ayuntamientos de Camaleño, Cillorigo y Potes, en los que la retribución de sus alcaldes podría llegar a ser la de un Secretario de Estado menos un 60% (a última hora, una enmienda aprobada en el Senado unificó los sueldos de los alcaldes de los municipios de entre mil y dos mil habitantes con los que llegan hasta los cinco mil, elevándola hasta ese importe). Lo que no está muy claro es cuál es la retribución de un secretario de estado a estos efectos. Si en la Ley de Presupuestos del Estado, publicada el pasado día 26 de diciembre, se fija en 71.886,31 euros, durante la tramitación de la norma se hablaba de unos 100.000 euros, al incluir, probablemente, el complemento de productividad que menciona la Ley de Presupuestos sin cuantificarlo. En todo caso, practicada la reducción del 60%, la cantidad resultante es, como mínimo de 28.754,24 euros, cantidad a la que no llega la retribución de ninguno de los alcaldes de Camaleño, Cillorigo y Potes. El AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO, según las nuevas cifras oficiales de población a 1/1/2013, tiene 1.000 habitantes justos, por lo que quedaría fuera de este grupo ya que lo referido es aplicable a ayuntamientos con al menos 1.001 habitantes. Por lo tanto, pasar&iaccute;a a serle aplicable lo del párrafo siguiente, aunque en años venideros, si recuperase algún habitante, volvería a este grupo [Añadido el 1/1/2014].

En cambio, el resto de los alcaldes, los de los municipios de menos de mil habitantes, en principio no está previsto que tengan retribución, al no contemplarse la posibilidad de que tengan dedicación exclusiva. «Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado», que veremos a ver cuáles son, como también veremos el alcance del adverbio "excepcionalmente".

En todo caso, también hay previsto un régimen transitorio de modo que los ayuntamientos que cumplan las condiciones indicadas antes al hablar del personal eventual podrán posponer la aplicación de los topes de sueldos hasta el 30 de junio de 2015.

mapa, pulse para ampliar Por lo demás, la reforma supone una nueva división de competencias, siendo quizás el cambio que más afecta a los municipios lebaniegos la transferencia de los servicios sociales al Gobierno de Cantabria que deberá ser realizada como muy tarde el 31/12/2015. En esa materia la única competencia que mantienen los ayuntamientos es la de «Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social». Mantienen competencias, fundamentalmente, en materia de urbanismo, tráfico, protección civil, promoción del deporte, la cultura y el turismo, ferias y mercados. Sin embargo, los servicios que los ayuntamientos lebaniegos deberán prestar quedan, a partir de ahora, limitados a: «alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas» y, además, todos ellos, salvo el de cementerio, al tratarse de ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, han de ser coordinados por el Gobierno de Cantabria para su mejor prestación a través de mancomunidades u otras fórmulas.

Por ello, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia puede salir reforzada, si bien lo primero que tiene que hacer es adaptar sus estatutos en el plazo de seis meses al artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local para evitar su disolución. En todo caso, «Las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los munici-pios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local».

Respecto a las entidades de ámbito inferior al municipio, las juntas vecinales, se les mantiene «su personalidad jurídica y la condición de entidad local», si bien se condiciona su continuidad a que a 31 de diciembre de 2014 presenten sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma. Por tanto, tienen de plazo un año para ponerse al día en sus obligaciones.

Indicar, por último, que la Ley incorpora la posibilidad de proceder a la fusión de ayuntamientos, lo que favorece otorgando ventajas al ayuntamiento resultante, tanto en materia de participación en los ingresos públicos como considerándolo preferente a la hora de ser beneficiario de subvenciones o de asignar planes de cooperación local. Además, se da la posibilidad de que los ayuntamientos que desaparecen en la fusión se mantengan como "organización desconcentrada", asimilándolos a las entidades de ámbito inferior al municipio.


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