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El Jitu de Escarandi

El próximo miércoles, 8 de junio de 2011, un perito judicial, nombrado por la Audiencia Nacional, visitará sobre el terreno la divisoria entre los términos municipales de Cabrales y Cillorigo de Liébana. Le acompañarán representantes de las diversas partes en litigio (Gobiernos de Cantabria y Asturias y los dos ayuntamientos citados). La visita se inscribe dentro del procedimiento judicial iniciado por el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Cillorigo que presentaron recurso contencioso-administrativo contra la Orden TER/3482/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Cillorigo de Liébana y Cabrales, publicada en el BOE el día 26/12/2009. La postura cántabra es defendida por el despacho "García de Enterría Abogados", a cuyo frente está el destacado jurista lebaniego Eduardo García de Enterría.

El litigio, iniciado en 2006, se centra en determinar por dónde transcurre la línea divisoria entre ambos municipios en el tramo comprendido entre Gargantas de Barreda y la Pica del Jierro. Mientras Cabrales defiende que va por la divisoria de aguas vertientes, Cillorigo sostiene que no la sigue sino que va uniendo los tres mojones intermedios existentes entre ambos puntos. La Orden del Ministerio de Política Territorial, basándose en informes del Instituto Geográfico Nacional, recoge los planteamientos defendidos por Cabrales, por lo que fue recurrida por la parte cántabra.

LO QUE ESTÁ EN JUEGO

De por dónde vaya la divisoria municipal –que es también provincial y regional- depende a quién corresponden más de unas ochenta hectáreas de terreno, correspondientes, fundamentalmente, a la denominada "Braña Seca", de gran valor para los ganaderos de la zona ya que, siendo ésta escabrosa, Braña Seca, sin embargo, tiene abundante pasto y "se podría segar a máquina", en expresión de un lebaniego.

EL ACTA DE 1942

Hasta ahora se ha venido aplicando el acta que firmaron el 28 de julio de 1942 comisionados de los dos municipios, además del de Tresviso (con quien comparten mojón en Gargantas de Barreda), del de Camaleño (comparten mojón en la Pica del Jierro) y de un Ingeniero-Geógrafo del Instituto Geográfico Nacional. Ahora, los de Cabrales pretenden hacer una nueva lectura de dicha Acta.

En ella se fijaron cinco mojones:

Nº 1: Gargantas de Barreda. Lo aceptan hoy tanto Cillorigo como Cabrales.

Nº 2: Hito de Escarandi. Es el principal motivo de discordia. En el acta se describe con detalle. Se trata de una piedra de arenisca nativa, tumbada en el suelo, de 140 x 30 x 10 centímetros, con tres cruces grabadas en ella, además de las iniciales "C" (de Cabrales y Cillorigo),"S" y "O" (de "Santander" y de "Oviedo", no en vano es límite provincial). Cantabria defiende que se trata de la piedra de la foto y que está donde siempre estuvo. Cabrales, por su parte, aduce que ha sido desplazada unos doscientos metros de donde estuvo. Su ubicación correcta, según ellos, estaría en Jou El Tejo.

Nº 3: En 1942, según los cántabros, en el lugar llamado Cueto Calabresas por ellos, y Pica Fuentesoles por los asturianos. Ahora, Cabrales lo sitúa más al este, hacia Carbonal.

Nº 4: Cueto Tejao, según los lebaniegos. Cabrales lo desplaza ahora a Pica del Hoyo Sin Tierra.

Nº 5: Pica del Jierro. Lo aceptan hoy, tanto Cabrales como Cillorigo.

Respecto al Hito (o "Jito") de Escarandi, dice la Orden, basándose en el informe del Instituto Geográfico Nacional, que "hay que señalar que, si bien el mojón 2 que propone Cillorigo de Liébana y el Gobierno de Cantabria reúne las características de descripción física contenidos en el Acta de 1942, también debiera, siguiendo la descripción que se hace en esa misma Acta, encontrarse en la divisoria de aguas tal y como se ha analizado con anterioridad por lo que el IGN para resolver esta contradicción no podía sino optar por uno de los dos criterios siguientes, o bien atender a la descripción física del Hito que se hace en el Acta de 1942, o a su ubicación en la divisoria de aguas. El Informe-Propuesta opta finalmente por establecer como condición que ha de prevalecer sobre la descripción física, la de que los cinco mojones estén situados en una misma divisoria de aguas".

Decantada por la opción de seguir la línea de aguas vertientes, la Orden dice de los mojones 3 y 4 que "no se pueden ubicar con exactitud los referidos mojones, sin embargo sí puede asegurarse que se encuentran en la línea límite que el Instituto propone", estimando que las propuestas cántabras se basan en criterios relativos a las visuales (según el Acta de 1942 desde cada mojón se ve el anterior y el siguiente), que "pierden sentido como consecuencia de las dudas que surgen a raíz de la imprecisión en la localización de los topónimos sobre el terreno".

LO QUE NO TUVO EN CUENTA LA ORDEN

La única documentación histórica que, al parecer, se ha tenido en cuenta para fijar la Orden ha sido, además del Acta de 1942, una sentencia del Tribunal Supremo de 1906, relativa al deslinde entre Tresviso y Cillorigo, que no considera aplicable. Sin embargo, hay abundantes documentos que, al parecer, ratifican las posturas cántabras. Así, al menos:

o Ejecutoria de 1579, según la cual la finca de las brañas, situada en la zona en conflicto, es de los Cinco Concejos (Bejes, Cabañes, Colio, Lebeña y Pendes) y, por tanto, de Liébana.

o Deslinde de finca de las Brañas de 1669.

o Sentencia Ejecutoria del Consejo de Castilla de 1768.

o Sentencia de transacción de 18 de octubre de 1832 por la cual los ganados de Sotres pueden ir pastando hasta el Hoyo del Tejo a "rejas vueltas", es decir, sin pastor, con la condición de que debían de volver a pernoctar a sus majadas. [Si, como ahora se pretende, era ese territorio de ellos, ¿qué sentido tiene?]

o Comisión del 19/5/1976 para el deslinde de la finca de los concejos y Sotres, en la que todos están conformes en que el Jito de Escarandi es esa piedra y no otra, y así esta firmada por las comisiones de las dos partes y los Ingenieros que deslindaron y amojonaron el Monte de Utilidad Pública 92 de Cantabria y linda con el de "Camba" de Sotres de la región de Asturias y es el 226 de su Catálogo de Montes. Está deslindado a Estación Topográfica y coinciden las Coordenadas Geográficas en ese punto concreto que los de Cillorigo llaman "Hito de Escarandi"

LA DIVISORIA DE AGUAS

La Orden parece entender que entre el mojón inicial y el final sólo cabe una vertiente de aguas. Sin embargo, sobre el terreno, existen otras divisorias de aguas menores. Así, en la Comisión de 1976 de deslinde de la finca, al reconocer los mojones 1 y 2, reconocen que les une "la línea de aguas que vierte a uno y otro lado de la ladera" y, según la aportación de un lebaniego que conoce el asunto, "para que quedase claro se ha puesto un mojón de 2º grado o piquete, que allá está, y dos de primer grado uno en coincidencia con cada mojón nativo".

(En la foto, tomada de Foropicos, se ve dónde está el Jito de Escarandi y dónde el Hoyo o Jou del Tejo que es donde ahora se quiere desplazar la divisoria).

LA LEYENDA

Entre la Caballar y el Hoyo el Tejo, terreno en disputa, está la Braña el Conde y la Braña la Espina. Según leemos en un foro, "esta finca de 2.089 Hectáreas de terreno es propiedad de cinco Juntas Vecinales, y hay documentación de tiempo inmemorial en los archivos y posiblemente fuese del antiguo Conde de Lebeña, y de eso se llama los cinco hermanos ya que debió de casar un hijo en cada pueblo y a esa braña se le llama Braña del Conde y tiene otra braña el Conde en el otro extremo de la finca; eso dice la tradición".

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