El 17 de septiembre de ese año el Ayuntamiento de Cillorigo, junto a los mayores contribuyentes de sus pueblos, decretó que no comenzara la vendimia hasta el día 25 y así se lo comunicó a los alcaldes pedáneos de los distintos pueblos, incluido el de Colio. Los vecinos de este pueblo, sin embargo, decidieron en concejo no esperar hasta esa fecha ya que "estimaron que el estado de sazón del fruto exigía se procediese a la recolección con anterioridad". Curiosamente, la fecha fijada por ellos para realizar su vendimia fue la del 24 de septiembre, por lo que sólo la adelantaban un día.
Comunicada la decisión de su concejo por el pedáneo de Colio al alcalde de Cillorigo, éste le instó a impedir que se llevara a cabo la vendimia el día 24, a lo que el pedáneo contestó que retrasarla supondría graves perjuicios a los vecinos, además de ampararse en las leyes que establecían libertad para vendimiar cuando se quisiere, cosa que no gustó al alcalde de Cillorigo, que amenazó al pedáneo con enviar la fuerza pública y abrirle una "sumaria" si incumplían su orden.
El caso es que el 24 de septiembre de 1859 los vecinos de Colio entraron a sus viñas. El alcalde de Cillorigo fue allá, aunque sin fuerza pública, y los vio vendimiando, tomando nota de los infractores a su orden, nota que pasó al Juzgado de Potes para que procediera contra ellos.
Los de Colio, sin embargo, hicieron valer sus derechos. Contaron para ello con la ayuda del gobernador de la provincia que, entendiendo que el Ayuntamiento y el alcalde de Cillorigo no tenían facultades para ir contra la libertad de los "viñeros", pidió al juez cerrara la causa, cosa que éste no hizo, por lo que la resolución del conflicto de competencias entre juez y gobernador llegó hasta el Ministerio de la Gobernación que el 18 de julio de 1860 emitió un Real Decreto para resolverlo.
En ese Real Decreto, publicado en La Gaceta de Madrid del 27 de julio de 1860, se falla a favor de la Administración (del Gobernador) por entender que, si bien el procedimiento abierto en el Juzgado a los vecinos de Colio era criminal y por tanto competencia de éste, "la culpabilidad de estos acusados depende exclusivamente de la legitimidad y fuerza de obligar que tuviere el acuerdo del Municipio de Cillorigo, privándoles de un derecho que se encontraba garantido [sic] por disposiciones vigentes", siendo las autoridades administrativas las únicas que "pueden apreciar la fuerza ejecutiva de aquel acuerdo".
Y es que, en efecto, según el Real Decreto, desde 1831 existían reales órdenes que daban libertad a los cosecheros para iniciar la vendimia cuando quisieren, con la única limitación, establecida por Real Orden del 6 de mayo de 1842, de que debían comunicar con 48 horas de antelación la fecha elegida.
Por tanto, el conocimiento de estas normas y el hecho de haber cumplido el plazo en ellas establecido (por ello, tal vez, solo pudieron anticipar la vendimia un día), permitió a los vecinos de Colio salir victoriosos en su disputa con el Ayuntamiento de Cillorigo de aquel año 1859.
Enlaces relacionados
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» Pildora de historia breve sobre vendimia
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