En esta píldora de historia vamos a ver cómo en 1787 el párroco de Potes y los dominicos del Convento de San Raimundo se enfrentaron por un entierro, lo que nos permite contar con información de cuál era la costumbre en Potes referente a los cortejos fúnebres.
Comencemos diciendo que Potes no dispuso de cementerio municipal hasta bien entrado el siglo XIX. Hasta entonces, como en otros muchos lugares, los cementerios estaban en los templos y sus inmediaciones. En el caso de Potes, ubicándonos ya en 1787, donde se enterraban los difuntos era en la iglesia parroquial de San Vicente Mártir (la que hoy es sede del Centro de Estudios Lebaniegos) y en el convento de San Raimundo perteneciente a los dominicos. Según cuenta el párroco, D. Francisco García de Hoyos Enzinas, cuando otorgó poder a un procurador para denunciar ante el Tribunal Eclesiástico de León a los dominicos por lo que luego veremos, la costumbre, cuando el difunto pedía ser enterrado en el Convento, era «de inmemorial tiempo a esta parte» que «deve salir la cruz y estandarte de dicha parroquia para sacar el cuerpo de la casa donde murió y acompañarle hasta la cruz de piedra de dicho Conbento en donde recojen el cadáver los religiosos de él».
Esta costumbre se rompió con motivo de la muerte de doña Antonia de Verdeja, mujer de Vicente de Verdeja, ocurrida el 3 de enero de aquel año 1787. En la partida de defunción, escrita por el cura en el libro de difuntos de la parroquia, parece detectarse que ya antes de la muerte de la señora había tensión entre cura y religiosos. Así, hace constar que él le puso la extrema unción «hallándose ya en agonía y enteramente pribada de sentidos» pero «aunque llegué a su casa a tiempo de administrarla el Viático, se me insignuó por el P. F. Josef Mantilla, relijioso de dicho Combento, y encargado de su asistencia, que no se hallaba en disposición de recivirle, por lo que no puedo decir la calidad de este impedimento ni si recivió o no el sacramento de la Penitencia». Se le dijo también que no había hecho testamento pero que «en aquella misma coyuntura» había dado poder a su marido, «señalando para su sepultura mi iglesia parroquial o la de dicho combento».
Según expone el párroco en aquel poder, al señalar que se la enterrase indistintamente en la parroquia o en el convento, «le toca y corresponde enterrarse dicho cuerpo en la menzionada parroquia, sin contienda de juicio». Sin embargo, sigue diciendo, «conociendo esta razón los religiosos de dicho Conbento, en el día siguiente como a cosa de las cinco de la mañana se adelantaron quatro religiosos y lebantaron dicho cuerpo de la casa en que murió y otro detrás de dicho cadáber con capa plubial negra con dos o tres luces, sin tocar canpana alguna hasta que llegaron a dicha cruz de piedra que enpezaron a doblar, entrando el dicho cadáver en dicho conbento dentro de la sacristía de él, en donde se hallaba quando le fueron a enterrar, sacándola para este fin por los claustros del mencionado conbento y entrándola por las puertas de él, de cuio hecho luego que amaneció dicho día y se llegó a saver que dicho cadáber le havían sacado dichos dominicos a deshora de la noche de la menzionada casa, se quedó todo el vecindario asombrado, aturdido y escandalizado de semejante hecho, como cosa no bista en semejante hora».
En la partida de defunción, escrita al día siguiente de la muerte, lo expresa de modo más breve: «fue conducido dicho cadáber de oculto y sin la pompa y acompañamiento acostumbrado» y «con total admiración y escándalo de el pueblo».
El párroco considera este proceder de los dominicos un «atentado» contra los derechos parroquiales y que «cometieron dichos religiosos grave esceso y merezedores de graves penas, multas y apercivimientos», por lo que apoderó el 23 de febrero a un procurador de causas del Tribunal Eclesiástico de León.
Es curioso que, además de la restitución de los derechos que debía haber cobrado la parroquia, el párroco encomiende al procurador que pida «el que se buelba dicho cadáber a la casa mortuoria para desde allí conducirle a dicha yglesia parroquial a donde corresponde de enterrarse con la solemnidad devida y como siempre ha sido costumbre». Téngase en cuenta que el entierro había sido el 4 de enero y el poder es del 23 de febrero, debiendo aún pasar un tiempo hasta que el Tribunal decidiera al respecto. Desconocemos cómo terminó el asunto.