Durante siglos los pueblos lebaniegos debieron buscar su autoabastecimiento, sembrando cereales en lugares poco aptos. Además, la falta de semillas podía impedir los cultivos. En 1789 un sacerdote intentó ayudar al pueblo de Lerones a solventar este problema. Lo vemos.
Don Simón Diez Canseco fue párroco de Lerones durante apenas cuatro años, tiempo suficiente, sin embargo, para ver las carencias que padecían muchos de los vecinos del pueblo. Por ello, cuando fue nombrado como cura de Reliegos (León), antes de dejar el pueblo decidió fundar un montepío de granos con la parte que le correspondía de los diezmos, unas doscientas heminas de trigo (del orden de 4.800 kilos), otorgando una especie de estatutos para regular su funcionamiento, de los que nos constan los ocho primeros capítulos (lo que hoy en día serían artículos).
En el primer capítulo señala el problema existente: la mayoría de sus «amados feligreses» no cosechan «el suficiente alimento de pan, o ya sea porque no siembran (por no tener) o ya porque el país no es de los que mayor campo permiten, y por estos motivos buscan (no hallando muchas veces sin usura) lo que les es más necesario; o venden por menos del justo precio lo que a su tiempo darían por el equivalente». Para intentar solucionarlo «pongo y dejo en depósito doscientas eminas de trigo para que en el tiempo más oportuno se repartan a proporción de la necesidad de los que acudieren a remediar su miseria».
Con el depósito de granos se pretendía que los más necesitados pudieran ir en primavera y sacar el grano preciso para sembrar, grano que devolverían al cosechar, de modo que en años sucesivos se pudiera realizar la misma operación. De esta manera no tendrían que recurrir a pedir préstamos, muchos de ellos usurarios.
Don Simón piensa en todo. Para el depósito «se hará una panera en el portal de la iglesia a el lado siniestro, en que nada impide a su servicio», para lo que deja cien reales y 600 ladrillos «que sirvan de suelo a ella». La puerta «ha de tener tres llaves, de las cuales una siempre tendrá el cura párroco o vicario que por tiempo fuere de este lugar, la otra el mayordomo de la iglesia como depositario de sus rentas; y la otra el administrador de dicho montepío».
Del reparto se encargarán el cura que fuere, que será siempre el Patrono de la Fundación, y los regidores del pueblo. Se ha de hacer públicamente: «ha de ser a toque de campana para que acudan los menesterosos y se les dé a proporción de sus necesidades» pero, eso sí «excluyendo, como siempre ha sido mi voluntad, a los que han venido a ellas por la frecuencia en juegos y tabernas, siendo como deben ser tenidos los tales por vagos». De todo se ha de dejar constancia en un «libro de a folio» donde se recogerán ingresos y gastos.
Los beneficiarios del grano debían poner un fiador, que devolviera el grano caso de no hacerlo ellos. Además, debían devolver algo más de lo que recibían para poder hacer frente a los gastos de almacenamiento, repartimiento y reintegro. En concreto, en el capítulo 8º estipula que deberán «los llevadores contribuir con medio celemín de trigo por cada fanega más o menos según el conocimiento práctico de los patronos». Pero como no pretende que se acumule más grano del inicial, si pasara esto, manda que cese esa contribución hasta quedar con el capital inicial.
En cuanto a la época de los repartos, dice en el capítulo 4º que «conociendo que en los cuatro años de mi residencia en este lugar han sido los meses de Abril y Mayo más calamitosos al común de vecinos pobres de este pueblo, señalo uno de estos dos meses para el repartimiento de granos», aunque deja abierta la posibilidad de que «si los patronos conociesen que en algún año se experimenta común necesidad de alimento» adapten las fechas a ello.
Aunque en la web del Archivo Histórico de Potes, donde figura este documento, no constan más que esos ocho primeros capítulos, el documento es más extenso (probablemente sea el referido libro que el fundador mandaba llevar) y llega hasta 1935, lo que denotaría la buena acogida y el buen funcionamiento que tuvo este montepío de granos.
Nota: en las partes del documentos transcritas se han corregido faltas de ortografía.