"Píldoras de Historia"

Jubileo en Valmayor

César Gutiérrez Fernández. 13/8/2021

La transcripción de la bula papal por la que se conceden las indulgencias a Valmayor, de la que es autor José María de la Lama Gutiérrez, está publicada en un folleto editado por la Hermandad de Valmayor en 1998. En la ermita de Valmayor se conserva una copia de la bula de 1765.

BULA DEL PAPA INOCENCIO X. AÑO DE 1655

Traslado de la Bula de 1765

Nos el Pontifice Inocencio Decimo de este nombre Siervo de los Siervos de Dios, Salud y Apostolica bendición a todos los fieles de Christo que ay en diversas partes; Considerando la fragilidad de nuestra mortalidad, la condición de el genero humano, y severidad del juicio, totalmente deseamos que cada uno de los fieles se anticipen al mismo juicio con buenas obras, y piadosas oraciones, para que por ellas sus picados Si borren, y ellos con mas facilidad merezcan conseguir los gozos de la eterna felicidad: Siendo asi pues, según a nuestra noticia ha llegado, que en la principal Iglesia, o en otra intitulada hermita, que dicen de la Asupcion de la Bienaventurada Virgen Maria titulo de Valmayor fuera de los muros de Potes del obispado de Leon, se halla canónicamente fundada para honra y gloria de Dios, como tambien para salud y salvacion de las almas, una piadosa, y devota Cofradia de fieles de Iesu Christo assi de hombres, como de mugeres, quienes siempre acostumbraron ocuparse en muchisimas obras de piedad, caridad, y misericordia; pues para que dichos amados hermanos continúen, prosigan, y se mantengan en el sacto ejercicio de tales obras, y para que en adelante mas a dicho ejercicio se alienten, y otros fieles en Christo mas, y mas se animen a hacerse miembros de dicha Cofradia, y entrar en ella, y dicha hermita, o Iglesia se tenga en la devida veneracion. Nos dicho Sumo Pontifice confiado en la misericordia de Dios todo poderoso, y en la autoridad de sus Santos Apostoles San Pedro, y San Pablo, concedemos Indulgencia plenaria, y remisión de todos, y cada uno de sus pecados a los dichos hermanos Cofrades, y a todos, y cada uno de los que en adelante entraren en dicha Cofradia, en el primer día de su entrada, confesando, y comulgando. Iten para el artículo de su muerte concedemos a dichos hermanos dicha Indulgencia plenaria, y remisión de todos sus pecados, si confesados, y comulgados (si comodamente pudieren) a lo menos contritos invocaren con el corazon, si la boca no pudiere el dulcisimo nombre de Iesus. Iten concedemos, que ganen lo mismo todos, y cada uno de los hermanos, que confesados, y comulgados devotamente, visitaren dicha Iglesia, o hermita de Nra. Sra. De Valmayor desde las primeras vísperas hasta puesto el sol el día de la Assumpcion de Nra. Sra., rogando por la extirpación de las heregias, conversión de hereges, exaltacion de la Santa Madre Iglesia, por la paz, y concordia entre Principes Christianos, y por la salud de el Pontifice Romano, para todos los años en dicho día desde las visperas de el día antecedente inmediato. Iten concedemos siete años, y siete cuarentenas de perdon a dichos Cofrades, si confesados, y comulgados visitaren dicha hermita, e hicieren oración como queda dicho en otras cuatro festividades, que ayan de elegir dichos hermanos Cofrades, y aprobare el Ordinario, en las que una vez electas, y aprobadas no se pueda innovar; y en todas se concede desde las primeras visperas, además de la festividad de la Resurreccion de el Señor. Finalmente concedemos a dichos Cofrades sesenta días de perdon de penitencias mal cumplidas, o de otro modo debidas, todas, y cada una de las veces, que atentamente asistieren a las missas, o a otros divinos oficios, que en dicha hermita se celebraren, o a las juntas publicas, o secretas de dicha Cofradia, asi mismo por cualquiera obra de piedad, y misericordia que dichos Cofrades hicieren. Iten lo mismo se les concede por cada vez que assitieren a las procesiones ordinarias, o extraordinarias, asi de la dicha Cofradia, como de otras cualesquiera, que se hagan con licencia del ordinario, y todas las veces, que asistieren a enterrar a los fieles difuntos. Iten lo mismo todas las veces, que hicieren las paces con sus enemigos, o pusieren a otros en paz. Iten todas las veces, que hospedaren peregrinos, o visitaren enfermos, o rezaren cinco veces la oración del Pater nostre, y otras tantas el Ave Maria por las animas de los hermanos difuntos de dicha Cofradia. Y finalmente todas las veces, que redujeren a alguno al camino de la Salvacion, o enseñaren a los ignorantes la doctrina Christiana, y lo concedemos desde ahora para siempre, sinque esta nuestra Bulla jamas pierda sus uso, firmeza, o vigor, que assi es nuestra voluntad. Dada en Roma en el Templo de Santa Maria la Mayor. Año de la Encarnación de el Señor de mil seiscientos, y cincuenta, y cinco, día primero de julio, año decimo de nuestro Pontificado. Inocentio Decimus Pontifex Maximus. Assi consta de la Bulla latina que fue traducida; y este traslado se saco siendo mayordomos de dicha Cofradia Antonio de Cosgaya, y Antonio Peres Roldan, el que escribio el Domine Pablo Alonso Diaz, Preceptor de Gramatica en el Obispado de Oviedo, año de 1765.


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